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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40457
Fecha: 2010-11-08
Carátula: MEJIA Regina T. y LOPEZ ALANIS Gustavo c/MARTINEZ Antonio Francisco s/Sucesion S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de noviembre de 2010-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ MEJIA REGINA T. LOPEZ y ALANIS GUSTAVO c/ MARTINEZ ANTONIO FRANCISCO s/ Sucesion (Expte. 40457 -III- 10).-
CONSIDERANDO: La Cámara del Trabajo sala II de General Roca, remite a este Tribunal la ejecución de honorarios determinados en uno de los juicios llevados a cabo en ese organismo, en razón que tramita la sucesión de uno de los codemandados, lo cual no corresponde. En atención a lo dispuesto por el art 6 C.P.C. inc. 1 del C.P.C., únicamente están exentos de avocarse a ello los Tribunales de Familia.-
Art. 6 inc. 1 del C.P.C. A falta de otras disposiciones será juez competente: 1.- En los incidentes, tercerias, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso y acciones accesorias en general, el del proceso principal, salvo las ejecuciones de honorarios y costas regulados e impuestas respectivamente, por los Juzgados de Familia y Sucesiones, las que tramitarán ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.-
Es que nada justifica el despliegue de las diligencias que se intenta y que surgen de un determinado proceso, sólo bastaría que el Tribunal natural que es el oficiado, implemente las medidas cautelares o ejecutivas que se vayan solicitando e instrumentando en el mismo, y lo comunique a este Juzgado. Siendo una de sus competencias la ejecución de las sentencias y honorarios de las causa que allí tramiten, no se advierte ningún presupuesto ni beneficio que imponga que se radique la ejecución de honorarios en este Juzgado por el sólo hecho que tramite la sucesión.-
Abierta la sucesión el patrimonio denunciado hasta la fecha sólo comprende un televisor 21", ajuar personal y mobiliario personal fs.61, de permanecer en este estado podría carecer de éxito la ejecución remitida. De estimar por los interesados que existiesen otros bienes podrían presentarse en la sucesión a denunciarlos y tender a determinar su dominio.-
Lo cierto es que con constancia en los autos sucesorios de las medidas que allí se arbitren, solicitudes de datos por oficio y notificación a los herederos que surjan en su oportunidad de la declaratoria de herederos, nada justifica la desmembración de ejecución instada por la sala II de la Cámara del Trabajo, que por otra parte no constituye un método de organización del trabajo que a cada uno le corresponde.-
Por los fundamentos expuestos y norma legal citada.-
RESUELVO: No aceptar la remisión de ejecución de honorarios surgido de una causa tramitada ante la Cámara del Tabajo , Sala II de General Roca.-
Devolver el expediente de ejecución de honorarios contra un codemandado al Tribunal de origen.-
Notifíquese y regístrese
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro