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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39579
Fecha: 2010-11-08
Carátula: JURCICH o YURCICH o JUSICH o YUSICH Pedro S/ Sucesión
Descripción: REGULA
//neral Roca, 08 de NOVIEMBRE de 2010.=
Téngase presente la conformidad de todos herederos .
Por la primer y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Hugo Edgardo Gatti en la suma de $ 7.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.500.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 152.056.- Fs. 33- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deuda de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro