Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38139

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-08

Carátula: CONSORCIO de RIEGO del ALTO VALLE c/BARDA AZUL S.A.C.I.A.EI. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de noviembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO DEL ALTO VALLE c/ BARDA AZUL S.A.C.I.A.EL. s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.139-III-07).-

A fs. 34 se dicta sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BARDA AZUL S.A.C.I.A.EI., haga al acreedor Consorcio de Segundo Grado Alto Valle íntegro pago del capital reclamado de $ 30.197,51.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulándose los honorarios de Tristan CARDIN en $ 3.805,00.-

A fs.74/5 se presenta la firma Barda Azul S.A. por medio de sus directoras ejecutivas y opone excepciones de prescripción y pago documentado, solicitando el rechazo de la ejecución, con costas. Relata que el Consorcio les ejecuta una deuda de $ 30.197,51 por capital e intereses por cuanto supuestamente se adeuda por el canon de riego de la chacra 053-E-006-02 de Ingeniero Huergo, períodos que van desde 4/1997 al 3/2007. En razón de esto último opone la excepción de prescripción respecto de los periodos anteriores a los cinco años, fundando la misma en el art.4027 inc.3 del C.C..-

A fs. 85/6 se resuelve rechazar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada BARDA AZUL S.A.C.I.A. en la ejecución iniciada en su contra por el CONSORCIO DE RIEGO DEL ALTO VALLE.- Con costas al ejecutado.- Dejar sin efecto la regulación de fs.34, debiéndose realizar la misma conforme el resultado de esta resolución.- Abrir a prueba el proceso por la excepción de pago por el término de DIEZ días, al solo efecto de proveer la documental en poder de una de las partes.- E intimar a la ejecutada a acompañar la documentación original de los recibos acompañados en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.388 del CPC.-

A fs. 87 se notifica dicha resolucion y apelada la Cámara resuelve a fs. 98 rechazar el recurso.-

Ante la solicitud de continuar la ejecución promovida por la parte actora, cabe resolver la excepción de pago interpuesta pendiente a la fecha, a fs.116 se dictan autos para resolver.-

Si bien la Cámara de Apelaciones se expidió con fecha 04 de julio de 2008, hasta la fecha la ejecutada no ha cumplido con la carga probatoria que le corresponde asumir, pese al plazo otorgado para ello.-

Por otra parte, pese al tiempo transcurrido a la fecha, ha adoptado una actitud reticente frente al planteo por ella esgrimido. El principio general en materia de carga probatoria hace pesar sobre el excepcionante el deber de demostrar los hechos que sustentan su defensa, actividad que no ha cumplido, pese al tiempo transcurrido.-

" La prueba de las excepciones corresponde a quien las deduce.- ... Si se trata de un hecho extintivo, aquél que lo alega debe probarlo" (Morello y col., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial" comentados, Ed. Libreria Editora Platense SRL, T. V-A pag. 160).-

En función de lo expuesto y no habiendo la ejecutada cumplido con la prueba para demostrar la veracidad de los argumentos expuestos como sustento de su defensa, corresponde rechazar la excepción de pago opuesta a fs.74 y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs. 34.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts. 377, 544inc.6 y 549 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de pago opuesta por la ejecutada a fs.74 y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs.34 que ordena mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BARDA AZUL S.A.C.I.A.EI., haga al acreedor CONSORCIO de Segundo Grado Alto Valle íntegro pago del capital reclamado de $ 30.197,51, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC).-

Habiéndose dejado sin efecto la regulación realizada en dicha fs. y teniendo en cuenta la resolución de rechazo de la excepción de prescripción de fs.85/6 y de pago en esta instancia, corresponde nueva estimación de honorarios comprendiendo las tareas de las defensas introducidas por la demandada. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Tristán Cardín en $ 5.496.- y los de la Dra. Marta Zubiri en $ 3.000.- (M.B. $ 30.197,51 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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