Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0537/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-05

Carátula: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: BANCO HIPOTECARIO S.A.

Domicilio: Laprida nº 377 Of. 4 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0537/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 02 de 2.010.- Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo que surge de las constancias de la causa, en atención a las tareas efectuadas por el letrado apoderado del citado como tercero (Estado Nacional) y tomando como monto base el consignado en la sentencia de fs. 387/392 (MB: $ 19.320,63), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Gaspar Alejandro Platino en la suma de $ 1.893 (coef. 7 % + 40 %). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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