Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39055

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-05

Carátula: SCUADRONI Luis Alberto c/MAGNASCO Philippe L.R.. y otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "SCUADRONI Luis Alberto c/MAGNASCO Philippe L.R.. y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39055)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 05 de noviembre de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, LUIS ALBERTO SCUADRONI con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Sergio Santiago Espul, la Sra. AURORA SANDOVAL, MARIO EDUARDO BOZICH y GIUSEPPE MAGNASCO con la asistencia de su letrado patrocinante de los primeros y apoderado del último, Dr. Horacio Pagliaricci, no compareciendo la Sra. Defensora Oficial en representación de los ausentes PHILIPPE LOUIS RODOLPHE MAGNASCO, BRUNO FRANCOIS JOSEPH MAGNASCO, FRANCOIS BERNARD JACQUES MAGNASCO. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se detallan los hechos controvertidos que consisten en: situación dominial de los inmuebles sobre los que se han solicitado medidas cautelares en autos, desde el año 1999 a la fecha, actos sucesivos realizados respecto de estos bienes, especialmente los dirigidos a su transmisión, sus condiciones, fecha, causa, características de las transmisiones, participación de los involucrados en la causa ya sea como parte o terceros, situación económica de los adquirentes que hubiesen adquirido los bienes a título oneroso, vinculación que pudo existir entre los mismos y el señor Giuseppe Magnasco demandado en los autos caratulados "Scuadroni Luis c/ Magnasco s/ Sumario (Expte 32.108- IV-99).- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de MARZO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 14 vta./15, 45/46, 161 y 301, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Civil 5 para la remisión del Expte. 24.254-V-99. Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 32.108-IV-99. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Escribanía Alba Moreyra y al Colegio Público de Escribanos, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de AURORA SANDOVAL, MARIO EDUARDO BOZICH y GIUSEPPE MAGNASCO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JUAN MARCELO NUÑEZ, AMALIA OYANARTE, SANTIAGO GARCIA y JUDITH MARCO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.- Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados a fs. 226 vta., 243 y 247 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de LUIS ALBERTO SCUADRONI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 32.108-J3-99.- En este acto pide la palabra el dr. Pagliaricci y exhibiendo en este acto el Pasaporte del Sr. Giuseppe Magnasco quiere que quede constancia de los sellos que indican la salida del país 01 agosto 2009 y el reingreso el 28/octubre/2010. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro