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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37671
Fecha: 2010-11-05
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/VALENCIA Carlos E. s/suc. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: contesta excepción
General Roca, 05 de noviembre de 2010.-s
Atento las constancias de fs. 110/2 y 127/30, de la excepción interpuesta a fs. 118/20 por Mario Joaquin Valencia, Ana María Valencia, Matilde De Paoli Palermo, Larisa Elizabeth Valencia, Fabián Jerónimo Valencia, María Berenice Valencia Valencia, Ana Elena Bianchi y Victor Daniel Valencia, traslado.-
Proveyendo a fs. 213: Sin perjuicio que se ha corrido traslado de las excepciones en el párrafo precedente, téngase por contestada en tiempo y forma el traslado conferido.-
De la documentación acompañada, traslado en los términos del art. 122 del C.P.C. Not.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación original de fs. 170/212 y hágase saber al presentante que serán devueltas al mismo una vez resuelta y firmes las excepciones planteadas.-
Previo a resolver deberá notificarse la Sentencia Monitoria a Laura Graciela Rodrigo, Anabella Rodrigo y Fernando Alberto Rodrigo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado la doc. original de fs. 170/212.- CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro