Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37671

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-05

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/VALENCIA Carlos E. s/suc. y Otro S/ Ejecutivo

Descripción: contesta excepción

General Roca, 05 de noviembre de 2010.-s

Atento las constancias de fs. 110/2 y 127/30, de la excepción interpuesta a fs. 118/20 por Mario Joaquin Valencia, Ana María Valencia, Matilde De Paoli Palermo, Larisa Elizabeth Valencia, Fabián Jerónimo Valencia, María Berenice Valencia Valencia, Ana Elena Bianchi y Victor Daniel Valencia, traslado.-

Proveyendo a fs. 213: Sin perjuicio que se ha corrido traslado de las excepciones en el párrafo precedente, téngase por contestada en tiempo y forma el traslado conferido.-

De la documentación acompañada, traslado en los términos del art. 122 del C.P.C. Not.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación original de fs. 170/212 y hágase saber al presentante que serán devueltas al mismo una vez resuelta y firmes las excepciones planteadas.-

Previo a resolver deberá notificarse la Sentencia Monitoria a Laura Graciela Rodrigo, Anabella Rodrigo y Fernando Alberto Rodrigo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado la doc. original de fs. 170/212.- CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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