Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40482

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-05

Carátula: GOMEZ Luz Marina S/ Amparo

Descripción: providencia

General Roca, 05 de noviembre de 2010.-

Atento el informe enviado por la Dirección del Hospital de Allen, agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO deberá informar

1) si hay antecedentes del pedido de derivación realizado por el Hospital de Allen, respecto de la paciente Luz Marina Gómez DNI 93.121.887.-

2) En caso afirmativo cual fue la respuestada dada a dicha solicitud.-

3). Si el Hospital de Allen cuenta con la complejidad necesaria para llevar a cabo una intervención quirúrgica artroscópica.-

4) Si la Cra. Maria Marban tuvo conocimiento de los antecedentes de la paciente Luz Marina Gómez, y en su caso, motivo por los cuales frente a dos pedidos de derivación a un centro de mayor complejidad el Hospital de Allen no obtuvo respuesta.-

5) Si tiene conocimiento del costo posible de una intervención quirúrgica de esa naturaleza en una paciente con riesgo grado II, según la evaluación cardiológica, y en su caso si el Hospital de Allen cuenta con presupuesto para asumirla.-

6) En caso que por razones presupuestarias el Hospital de Allen no pueda asumir el costo de dicha intervención, quien debe soportar el costo de la misma.-

7) Centros de Salud de la Provincia de Rio Negro en los cuales se puede llevar a cabo una intervención quirúrgica de dicha envergadura.-

8) Si alguno de los Hospitales de la Zona se encuentran habilitados para dicha intervención quirúrgica.-

9) Motivos por los cuales no se ha respondido a los reclamos del Hospital de Allen en cuanto a su reclamo para la derivación de la paciente.-

Asimismo reiterese el oficio librado a la Fundación Médica de Rio Negro y Neuquén, con la constancias que la contestación obrante a fs. 18 resulta insuficiente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro