Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14451-228-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-05

Carátula: FOCHT GUILLERMO Y OTRA / DIAZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14451-228-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FOCHT Guillermo y Otra c/ DIAZ Luis Alberto y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14451-228-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1124 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de fs. 1079 y vta. -y su aclaratoria de fs. 1090- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 1089, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, recurriendo los honorarios de los profesionales allí mencionados, por altos.

No cuestionándose la base regulatoria, las normas arancelarias invocadas ni los porcentajes aplicados en relación a las tareas profesionales desplegadas, y habiéndose readecuado dichos honorarios a lo dispuesto en el art. 505 del cód. civil, los mismos no pueden ser considerados altos; por cuya razón, propondré el rechazo de este recurso.

1.2. a fs. 1080 y 1092 vta.: los dres. Carla Orticelli, Carlos Rinaldis y Roberto Stella.

En este caso, los recurrentes cuestionan que el sr. Juez a quo hubiera fijado intereses a los honorarios regulados, en un “18% anual en caso de mora, que comenzarán a correr desde la fecha de la sentencia (21-09-06) hasta la fecha de su efectivo pago (fs. 1090).

O sea que -y así lo interpreto- si los honorarios regulados a dichos letrados no son abonados dentro de los diez días de quedar firmes (conf. plazo fijado en el punto de fs. 1079 vta.), se producirá la mora de pleno derecho y los intereses fijados comenzarán a computarse desde la fecha de la sentencia (21-09-06); pretendiendo los recurrentes -según así lo interpreto, desde que no está muy claro su memorial- que los intereses comiencen a correr desde esta última fecha citada, sin depender de la mora del obligado al pago.

Tal pretensión no resulta admisible, desde que no contemplándose intereses compensatorios -es decir, que corran a partir de la regulación misma-, atento el criterio ya sustentado por esta misma Cámara en numerosos precedentes(“Francioni s/ interdicto”, SI 99/93; “Cid c/ Salguero”, SI 770/04; etc.), los únicos admisibles son los intereses moratorios, tal como el sr. Juez los hubo fijado.

Por ello, propondré al Acuerdo el rechazo de este recurso.

1.3. a fs. 1100: la demandada, por estimar altos los honorarios regulados.

Por los mismos argumentos indicados en el apartado 1.1. -que doy aquí por reproducidos- propondré también el rechazo de este recurso.

2. Una vez firme la presente, corresponderá regular los honorarios de IIa. Instancia.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 1089, fs. 1080 y 1092 vta., y fs. 1100.

2do.) téngase presente lo dispuesto en el considerando 2.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 1089, fs. 1080 y 1092 vta., y fs. 1100.

2do.) téngase presente lo dispuesto en el considerando 2.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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