include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15572-250-10
Fecha: 2010-11-05
Carátula: CALVO CARLOS MANUEL / FIGOSECO RUBENS HEYTER J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15572-250-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CALVO CARLOS MANUEL c/ FIGOSECO RUBENS HEYTER J. y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.15572-250-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 667 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que corresponde resolver la imposición de las costas y los honorarios por el incidente resuelto a fs. 659/660, conforme a lo peticionado a fs. 666.
Dicha incidencia tuvo lugar a partir de un pedido de revocatoria efectuado por la parte actora a fs. 650, el cual fue contestado a fs. 653 y a fs. 655.
Atento al principio general del art. 68, 1ra. parte, del CPCC, las costas por dicho incidente corresponden a la parte actora, en razón de haber resultado perdidosa en la misma.
En cuanto a los honorarios, propongo la siguiente regulación:
dr. Sergio J.A. Dutschmann: $ 429 (3 jus).
dres. Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, en conjunto: $ 572 (4 jus).
dras. Débora Bietti y Paula Fagioli, en conjunto: $ 572 (4 jus). (LA., art. 34).
En resumen: en respuesta a lo peticionado a fs. 666, propongo:
1ro.) imponer las costas y regular los honorarios de conformidad a lo explicitado en el voto precedente.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) imponer las costas a la parte actora.-
2do.) regular los honorarios de la siguiente manera: dr. Sergio J.A. Dutschmann: $ 429 (3 jus).
dres. Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, en conjunto: $ 572 (4 jus).
dras. Débora Bietti y Paula Fagioli, en conjunto: $ 572 (4 jus). (LA., art. 34).
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro