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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13472-140-05
Fecha: 2010-11-04
Carátula: ROA RAUL Y OTRA / CHAMUN CHIDIAK LETICIA Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13472-140-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ROA RAUL Y OTRA c/ CHAMUN CHIDIAK Leticia y Otros s/ USUCAPION", expte. nro. 13472-140-2005 Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 432 vta. respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la caducidad de segunda instancia que acusara la actora a fs.420 vta. Corrido el correspondiente traslado, el mismo hubo sido respondido por la Sra. Carmen Palacio a fs.428, solicitando su rechazo.-
Si oportunamente se hubo dispuesto -fs. 407 vta.- que la notificación de las regulaciones de honorarios se debían notificar en los domicilios reales de las partes, restando el anoticiamiento a Lidia Emine Chidiack, es evidente que la causa no se encontraba en condiciones de ser elevada para el tratamiento del recurso, por lo cual no puede receptarse la perención que se planteara.-
Si a ello le agregamos que el instituto que comentamos -caducidad- debe ser interpretado de manera restringida, debiéndose privilegiar la vida del proceso, resulta aconsejable adoptar el criterio que se esbozara en los renglones que anteceden.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la caducidad articulada, imponiéndose las costas, por las particularidades de la cuestión, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la caducidad articulada, imponiéndose las costas, por su orden.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro