include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15523-236-09
Fecha: 2010-11-04
Carátula: GARCIA OLIVERA PABLO Y OTRA / MIGLARO OSCAR EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15523-236-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE NOVIEMBRE DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GARCIA OLIVERA Pablo y Otra c/ MIGLARO Oscar Eduardo y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 15523-236-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que analizando la problemática particular de la causa -y atento a la ausencia de oposición a la solicitud de fs. 594/597- se estima pertinente la apertura a prueba de las actuaciones en esta Instancia, a fin de producir la ofrecida por la parte actora en dicha solicitud.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la solicitud de apertura a prueba en esta Instancia, a fin de producir la ofrecida a fs. 596 por la parte actora.
2do.) por Secretaría de la Cámara provéase lo conducente a la fijación de las audiencias respectivas.
3ro.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro