Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15523-236-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-04

Carátula: GARCIA OLIVERA PABLO Y OTRA / MIGLARO OSCAR EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15523-236-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE NOVIEMBRE DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GARCIA OLIVERA Pablo y Otra c/ MIGLARO Oscar Eduardo y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 15523-236-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que analizando la problemática particular de la causa -y atento a la ausencia de oposición a la solicitud de fs. 594/597- se estima pertinente la apertura a prueba de las actuaciones en esta Instancia, a fin de producir la ofrecida por la parte actora en dicha solicitud.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la solicitud de apertura a prueba en esta Instancia, a fin de producir la ofrecida a fs. 596 por la parte actora.

2do.) por Secretaría de la Cámara provéase lo conducente a la fijación de las audiencias respectivas.

3ro.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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