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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15653-274-10
Fecha: 2010-11-04
Carátula: EMPRESUR SA / VARGAS PAREDES JOSE ONOFRE S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15653-274-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"EMPRESUR S.A. c/ VARGAS PAREDES José Onofre s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15653-274-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 67 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Vienen los presentes al Acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 48/49, respecto del recurso de fs. 37.
No obstante haberse agotado la posibilidad de purgar la caducidad en Ia. Instancia contemplada en el art. 315 del CPCC (V. fs. 32), ello no implica que el pedido de caducidad en examen deba resolverse inaudita parte, o sin sustanciación.
Por lo que corresponde, previo a todo -y a fin de evitar nulidades (art. 34, inc. 5°, ap. b. del CPCC)- correr traslado a la actora del nuevo acuse de caducidad de fs. 48/49.
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) correr traslado a la actora del nuevo acuse de caducidad de fs. 48/49.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro