Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15862-036-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-04

Carátula: CARANTANIA SA / RAMOS MIRIAM NANCY GRACIELA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15862-036-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARANTANIA S.A. c/ RAMOS Mirian Nancy Graciela s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15862-036-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 47 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los ejecutantes hubieran deducido contra el punto 3) del decisorio de fs. 31 y vta. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 38 que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 41 y vta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, liminarmente se advierte que el debate entablado en lo que a la impugnación de la liquidación practicada por la ejecutante se refiere, hubo transitado por una cuestión puramente teórica puesto que desde un primer momento -fs. 14 y vta.- la ejecutada hubo depositado el capital más lo presupuestado para intereses y costas, sumas que hubo colocado a disposición de su adversaria, inclusive el saldo determinado a fs. 31 y vta., hubo sido ofrecido cancelar mediante la presentación de fs. 37.-

Computando, entonces, estas particularidades, no menores por cierto, creo que la solución a la cual hubo arribado el decidente en materia de costas, debe ser objeto de puntual ratificación, lo que así me adelanto a proponer.- Consecuentemente propicio el rechazo del recurso de fs. 32, con costas de segunda instancia por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 32, con costas de segunda instancia por su orden.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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