Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0443/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-04

Carátula: REY FABIO RODOLFO RAFAEL S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original

Viedma, noviembre de 2.010.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 33 de estos autos caratulados: "REY FABIO RODOLFO RAFAEL S/ SUCESION" Expediente Nº 0443/2010;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de defunción de fs. 2 se acredita que el causante Fabio Rodolfo Rafael Rey falleció en Viedma, el día 19 de diciembre de 2.007.-

Que con la partida obrante a fs. 3 se acredita el matrimonio del causante con Nancy Miriam Hernandez acto celebrado en Viedma el día 20 de enero de 1.995.-

Que con el certificado de fs. 4 se acredita el nacimiento de su hijo Facundo Augusto Martín Rey ocurrido en Viedma, el día 23 de julio de 1.995.-

Que a fs. 14 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 17 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-

Que a fs. 19/28 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 30 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 31, la Fiscalía de Estado a fs. 30 vta., el Ministerio Público Pupilar a fs. 32 y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don FABIO RODOLFO RAFAEL REY le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hijo FACUNDO AUGUSTO MARTIN REY y su cónyuge supérstite sra. NANCY MIRIAM HERNANDEZ, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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