Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0729/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-04

Carátula: MARTINEZ CARLOS JULIO C/ LONGO HECTOR MODESTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0729/2009

AUTOS: MARTINEZ CARLOS JULIO C/ LONGO HECTOR MODESTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, noviembre de 2.010.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 122/123, corresponde resolver con la relación a la cuestión suscitada entre las partes respecto de los puntos de las pericias psicológica, médica estética, mecánica, chapista, accidentológica ofrecidos por las mismas, atento las características de la acción, en aras de la amplitud probatoria y el derecho de defensa, a las oposiciones efectuadas no ha lugar. En su mérito, hágase saber a los peritos que deberán contestar los puntos de pericia que estime corresponder y en base a su ciencia.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (MARTINEZ)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Primera Cincunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro para que remita los autos caratulados "Comisaría Distrito 1º S/ Investigación Lesiones en Accidente de Tránsito" siempre y cuando su estado lo permita ó, en su defecto, fotocopias certificadas del mismo ó, para el caso de existir alguna imposibilidad para enviar la totalidad de las citadas actuaciones, remita fotocopia certificada de la sentencia dictada en los mismos en fecha 5 de diciembre de 2.008 e informe si la misma se encuentra firme.- 2) Al pedido de expediente al Centro Judicial de Mediación de la Primera Cincuncripción Judicial no ha lugar.-

Tiénese presente el ofrecimiento de los autos caratulados "Martínez Carlos Julio S/ Beneficio de Litigar sin Gastos", Expte. Nº 0474/09/JPV en trámite por ante el Juzgado de Paz de Viedma.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: a) Correo Argentino para que informe sobre la autenticidad de las cartas documento Nº 813017528, 768578547 y 813011896 de fechas 05/10/2007, 11/10/2007 y 15/11/2007 respectiva- mente, sobre su remisión y recepción, a cuyo fin, deberán adjuntarse las respectivas piezas postales. b) Casa de Ortopedia "Carolina Beatriz Taborda" para que informe si el sr. Carlos Julio Martínez adquirió en fecha 09/11/2007 un cabestrillo tipo Vietnam. En caso afirmativo, especifique metodología adoptada para la concreción de dicha operación e indique si la factura acompañada a autos (Nº 0001-00024999) fue extendida por esa firma comercial y corresponde a la operación de compraventa mencionada, a cuyo fin, deberá adjuntarse la factura original obrante a fs. 22. c) Dirección General de Seguridad e Higiene - Departamento de Tránsito y Transporte - Municipalidad de Viedma para que informe: 1) Si expidió a favor del sr. Héctor Lautaro Longo, DNI Nº 35.058.673, licencia de conducir habilitante, en caso afirmativo, fecha de emisión, cuáles son los vehículos con los que el nombrado se encuentra habilitado a conducir, el período por el cual fue otorgada la licencia y en su caso renovaciones. 2) Sentido de circulación con el que corría al día 15/09/2007 la calle Garrone, en su intersección con calle Alvear, debiendo adjuntar croquis ilustrativo al respecto. d) Hospital Artémides Zatti de Viedma para que remita el original de la historia clínica incluyendo el material radiográfico con que cuente correspondiente al sr. Carlos Julio Martínez, LE Nº 8.217.334. e) Sanatorio Austral de Viedma para que remita el original de la historia clínica incluyendo el material radiográfico con que cuente correspondiente al sr. Carlos Julio Martínez, LE Nº 8.217.334. f) Rot Automotores SA para que informe: 1) Valor de venta en la actualidad de un rodado Marca Renault, cuyo modelo deberá indicarse. Con respecto a lo demás pedido no ha lugar por improcedente y exceso en el sentido de la prueba pretendida sustituyendo a la prueba pericial. g) Líder Automotores SA para que informe: 1) Valor de venta en la actualidad de un rodado Marca Renault, cuyo modelo deberá indicarse. Con respecto a lo demás pedido no ha lugar por improcedente y exceso en el sentido de la prueba pretendida sustituyendo a la prueba pericial. h) Empresa de Transporte "Radio Taxi" para que informe el valor aproximado de un viaje que cubra el recorrido existente entre el domicilio sito en Av. Perón Nº 1.454 de Viedma y el Hospital Zatti, durante el segundo semestre del año 2.007 y el año 2.008. i) Empresa de Transporte "Ceferino" para que informe el valor del pasaje de recorrido urbano en la ciudad de Viedma durante el segundo semestre del año 2.007 detallando, los incrementos graduales que el boleto de transporte urbano ha sufrido durante dichos meses y los años 2.008 y 2.009. j) La Costa SRL para que informe: 1) Si extendió recibo de sueldo a favor del sr. Carlos Julio Martínez correspondiente al mes de diciembre 2.006. Asimismo determine la autenticidad del recibo y de la firma inserta en el mismo, a cuyo fin deberá adjuntarse la pieza obrante a fs. 10. 2) Si durante el período marzo/agosto 2.008 conservó en dicha empresa el puesto de trabajo del sr. Carlos Julio Martínez, sin abonarle durante el citado período sueldo alguno, en cumplimiento de los arts. 208 y 211 de la ley 20.744. 3) Motivo por el cual debió reservar el trabajo del sr. Martínez. 4) Si en fecha 04/08/2008 el sr. Martínez se reintegró con habitualidad a sus labores dentro de la empresa. 5) De ser posible, determine el importe total no percibido por Martínez durante el "período de reserva" mencionado en el punto 2). 6) Período total que el sr. Martínez debió ausentarse de su lugar de trabajo. k) Accesorios Viedma para que informe si extendió, en fecha 21/11/2008, presupuesto correspondiente a repuestos de Renault 9, cuya copia obrante a fs. 23 se adjuntará. Asimismo, informe en forma detallada, el valor actual de venta de los repuestos allí consignados. l) Scalesi Hnos. SA para que informe si extendió en fecha 2/12/2.008, presupuesto correspondiente a repuestos de Renault 9, cuya copia obrante a fs. 24 se adjuntará. Asimismo, informe en forma detallada, el valor actual de venta de los repuestos allí consignados. m) Forwagen para que informe si extendió en fecha 2/12/2.008 a favor del sr. Carlos Martínez, presupuesto correspondiente a repuestos de Renault 9, cuya copia obrante a fs. 25 se adjuntará. Asimismo, informe en forma detallada, el valor actual de venta de los repuestos allí consignados. n) Taller Chapa y Pintura Juan para que informe si extendió en fecha 15/04/2.009, presupuesto correspondiente a reparación de chapa y pintura de Renault 9, dominio ADR-849, cuya copia obrante a fs. 26 se adjuntará. Asimismo, informe en forma detallada, el valor actual de un trabajo de iguales características.-

Hágase saber que deberá acompañarse fotocopias de las piezas que se adjuntaran a los oficios para proceder a dejar en reemplazo de los originales que se desglosarán.-

Teniendo en cuenta que a fs. 70 obra la partida de nacimiento del sr. Héctor Lautaro Longo, resulta innecesario su pedido al Registro Civil.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 03 de DICIEMBRE de 2.010 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer los Dres. Mario Roberto Tissera (fs. 11), Gabriel Graciano (fs. 12 y 21), Jorge Luis Parma (fs. 13, 14 y 15) y Lic. Daniel Horacio Gómez (fs. 16, 17, 18/20). Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Juan José Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 116 vta./117 a excepción del punto 8D y por la parte demandada a fs. 119 vta./120 a excepción del punto 4 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente al Dr. Julio Daruiz como Consultor Técnico ofrecido por la parte demandada.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a Darío Gabriel Posklinsky, con domicilio en calle San Martin 802 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 117 y vta. con la reformulación efectuada a fs. 122 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA MEDICO ESTETICA: No contando con peritos en dicha especialidad en los listados confeccionados por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte que deberá proponer uno dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ordenarse que el perito médico conteste los puntos de pericia propuestos.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma nº 325 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 117 vta./118 y por la demandada a fs. 120 y vta., y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

Tiénese presente al sr. Héctor Hernández como consultor técnico mecánico accidentológico ofrecido por la parte demandada.-

PERICIA MECANICA: No contando con peritos en dicha especialidad en los listados confeccionados por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte que deberá proponer uno dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ordenarse que el perito accidentológico conteste los puntos de pericia propuestos.-

PERICIA CHAPISTA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Leuze, domiciliado en Carbajal nº 1341 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 118 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (LONGO - BALDA )

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital Zatti de Viedma para que remita el original de la historia clínica y cualquier otro antecedente con que cuente dicho nosocomio correspondiente al sr. Carlos Julio Martínez, con motivo del accidente sufrido en fecha 15/09/2.007. 2) Centro Automotores SA (Concesionario Renault) para que informe el valor real y actual de un automóvil de igual marca y modelo que el conducido por el actor en el momento del hecho, cuyo modelo deberá denunciarse. 3) Asociación Argentina de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) para que informe el valor real y actual de un automóvil de igual marca y modelo que el conducido por el actor en el momento del hecho, cuyo modelo deberá denunciarse.-

CONSTATACION POR SECRETARIA: No ha lugar.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora sres. Mauricio Martín, María Cristina Sosa, Julio Argentino Morales, Alejandro Asaroff y Rubén Quiroga y testigo para el reconocimiento de documental sr. Mauricio Martín.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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