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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0156/99/6
Fecha: 2010-11-04
Carátula: MARQUEZ ELBA MAGDALENA C/ LEFINIR RAFAEL ANGEL S/ ALIMENTOS
Descripción: comparece hijo del alimentado c/Def. - comparece el sr. Lefinir por medio defensora
EXPTE. Nº 0156/99/6
CARATULA: MARQUEZ ELBA MAGDALENA C/ LEFINIR RAFAEL ANGEL S/ ALIMENTOS
Viedma, noviembre de 2010.-
Al escrito de fs. 232/233:
Tiénese al sr. Lucas Leonardo Lefinir, por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-
En consecuencia y surgiendo del certificado de fs. 2 que el compareciente ha alcanzado la mayoría de edad, cése la intervención de la sra. Defensora de Menores, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.-
Atento el estado y constancias de la causa, surgiendo de fs. 197/199 que la cuota alimentaria establecida a favor de Lucas Leonardo Lefinir, corresponde al 10 % de las remuneraciones que perciba el sr. Rafael Angel Lefinir, corresponde hacer lugar a lo solicitado. En consecuencia, líbrese oficio a la ANSES a fin de que retenga del Fondo de Desempleo que percibirá el sr. Rafael Angel Lefinir (DNI nº 21.618.079) la cuota alimentaria fijada en autos, haciéndole saber que las sumas que correspondan deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos y hacer entrega de los fondos depositados a Lucas Leonardo Lefinir (CUIL Nº 20-368550286-4) dejandose sin efecto la orden de percepción de fondos en concepto de cuota alimentaria por parte de la sra. Elba Magdalena Marquez (DNI nº 24.051.334). A cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.-
Notifíquese a la sra. Elba Magdalena Marquez lo dispuesto precedentemente.-
Proveyendo a fs. 235:
Por acreditada la personería invocada respecto del sr. Rafael Angel Lefinir.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 199.-
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Poder Judicial de Río Negro