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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0448/2007
Fecha: 2010-11-04
Carátula: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS JUAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: apela no se hace lugar en cuestiones de prueba
EXPTE. Nº 0448/2007
CARATULA: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS JUAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.010.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Toda vez que la providencia atacada ha resuelto cuestiones sobre prueba y atento lo dispuesto por el art. 379 del C.Pr., al recurso interpuesto no ha lugar por no corresponder.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro