Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39398

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-04

Carátula: VILLAGRA Alicia y Otros c/GALERA Mauro Ariel y Otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar// Vta. a desp. para notificar

Autos: "VILLAGRA Alicia y Otros c/GALERA Mauro Ariel y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39398)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de noviembre de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ALICIA VILLAGRA, VICTORIA YANET ESCALONA, RODOLFO EMILIO ESCALONA, EDGARDO ADRIAN ESCALONA y ANGELA ALEJANDRA ESCALONA con patrocinio de la Dra.Luciana Lipcsey y el Dr. Fernando Detlefs apoderado de los Sres. MAURO ARIEL GALERA, JUAN CARLOS GALERA quienes están ausentes y en el mismo carácter por PROVINCIA SEGUROS S.A. acompañando poder de sustitución en este acto. Abierto el acto, se aplica la multa a los co-demandados de $500.- a cada uno. Pasen a Secretaría para efectuar las notificaciones correspondientes. Acto seguido las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a merituar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar donde ese produce el accidente de tránsito, visibilidad permitida de acuerdo a ello, existencia de señalizaciones que reglamenten la circulación, factores que puedan obrar como obstáculos para la visión adecuada, maniobras que pudieron realizarse por los partícipes del hecho previas al accidente, estado físico de los involucrados, la causa o concausa del fallecimiento, huellas que pudieron quedar una vez ocasionado, si existieron signos de desplazamientos de rodados su entidad, condiciones de mantenimiento de estos, velocidad que llevaba el conductor de la camioneta. Existencia de daños, rubros que lo componen, su entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 31 de MARZO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 53/55, 90, 92, 151/53, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posicines de MAURO ARIEL GALERA y de JUAN CARLOS GALERA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 20 para solicitar la remisión del Expte. 3694/07/JP20.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Villa Regina, Hospital Gral. Roca, Sergio Vera, Diego Rebossio, Registro Civil de Gral. Roca, Registro Civil de Cinco Saltos, Registro Civil de Catriel, Registro Civil de Neuquen, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. Respecto de las cuatro últimas mencionadas se indica por el Tribunal que teniendo a la vista las partidas se encuentran los originales y las de fs. 57 y 61 certificadas, conteniendo la de fs. 57 -partida de defunción- el sello que acredita el cumplimiento de los requisitos de legalización según ley 1327, a lo que el dr. Detlefs manifiesta que no la desiste dejándolo librado a la apreciación del Tribunal. La Dra. Lipcsey manifiesta que en caso de decidir por el mantenimiento del ofrecimiento por la parte aseguradora, mantiene la prueba informativa. A lo que se resuelve: Atento las constancias obrantes en cada una de las partidas y especialmente en la copia de defunción certificada y con el sello de la ley 1327 se estima que se cumplen los recaudos que normalmente se aceptan por el Tribunal incluso en los exptes. sucesorios, por lo que se estima innecesaria la prueba informativa. Atento lo resuelto la dra. desiste de la informativa a los registros civiles. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a BETTINA L. SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA PERICIAL MECANICO-ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a MARIO ANTONIO FIGUEROA, con domicilio en Tira 7, casa 57, barrio Don Fernando, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TECNICO (Diego Antonio Rebossio y Sergio Gustavo Vera): Téngase presente y hágase saber que deberán prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PATRICIA MARIELA SANCHEZ, LORENA LETICIA SEPULVEDA, ELIZABETH MARINA PAVEZ, ANGELA PAOLA SANCHEZ, ANIBAL SEPULVEDA, EDUARDO ARAGON ALABAMO, AGUSTIN BRONCO y NATALIA PILAR MARTINEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Cinco Saltos y Neuquen Capital.- A LA PERICIAL CONTABLE SUBSIDIARIA: No siendo un hecho controvertido, se desiste de la misma. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía a fs. 125/27 y 136 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALICIA VILLAGRA, VICTORIA YANET ESCALONA RODOLFO EMILIO ESCALONA, EDGARDO ADRIAN ESCALONA y ANGELA ALEJANDRA ESCALONA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA (Recibo haberes y constancias de empleado y asegurado ART): Intímase a la actora a que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 20 para solicitar la remisión del Expte. 3694/07.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a ART , al Hospital de Villa Regina y de General Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MEDICA (medicina legal): Desígnase perito a HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucuman 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.- A LA PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio directo ley 22.172 a juzgado civil en turno con jurisdicción en turno de C.A.B.A. debiendo denunciar juzgado y secretaría donde ingrese dicho oficio. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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