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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39405
Fecha: 2010-11-04
Carátula: CREDIL S.R.L. c/REYES Néstor Matías S/ Ejecutivo
Descripción: regulación
General Roca, 04 de noviembre de 2010.s-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación praticada a fs. 67 por la suma de $ 95,15 al 29/09/2010.-
Regulo los honorarios acrecidos del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 47, los del Dr. Adrián Gustavo Saggina en $ 47 y los de la Dra. María Silvina Zubeldía en $ 47.- (M.B. $ 828,75 -liquidaciones aprobada a fs. 54 y 71-)
Regulo los honorarios complementarios del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 16., los del Dr. Adrián Gustavo Saggina en $ 16 y los de la Dra. María Silvina Zubeldía en $ 16.- (M.B. $ 370,96 -intereses de capital que surgen de las liquidaciones realizadas a fs. 37 y 67)-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Encontrándose firme la Sentencia Monitoria (constancia de fs. 30, glósese la documentación original de fs. 9.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado la documentación original a fs. 70. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro