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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24174/09
Fecha: 2010-11-03
Carátula: ARAVENA, ADOLFO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: sentencia
///MA, 3 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARAVENA, ADOLFO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24174/09-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/2 se presenta el interno Adolfo Aravena en forma "in pauperis", deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 6136 por el delito de "Homicidio Simple" por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Dada intervención a su defensor, a fs. 6/8 el doctor Carlos A. Martínez en representación de Adolfo Aravena, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº6136-C.C.1º-07, de fecha 23 de septiembre de 2008 por la que se condenó a su defendido a la pena de 8 años de prisión y se revea la calificación legal aplicada en el caso, atento a que la misma no corresponde ni se condice con las pruebas obrantes.- - - - -
-----A fs. 17/23 el señor Fiscal General Dr. Nelson Echarren, dictamina que no corresponde conceder lo peticionado puesto que no existe un aporte nuevo ni una razón distinta para agudizar la variación de lo decidido y adolece de las exigencias mínimas para conmover el principio de la cosa juzgada, correspondiendo el rechazo del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe recordar que, este Cuerpo, ha dicho que “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General en su dictamen, no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la calificación legal aplicada en el caso no corresponde ni se condice con las pruebas obrantes, sino que la conducta de Aravena debió ser encuadrada en Estado de Emoción Violenta Excusable y Legítima Defensa, sin que además acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1/2 en forma "in pauperis" por Adolfo Aravena y fundado a fs. 6/8 por su Defensor Dr. Carlos A. Martinez, por los fundamentos
dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar, remitir los autos principales con copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Poder Judicial de Río Negro