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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24118/09
Fecha: 2010-11-03
Carátula: ARBELOA, ARMANDO ARIEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: sentencia
///MA, 3 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARBELOA, ARMANDO ARIEL S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24118/09-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/3 se presenta el interno Armando Ariel Arbeloa en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 1545/98 por el delito de "Robo con Armas en despoblado y en banda" por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada intervención a su defensor, a fs. 8/9 se presenta el doctor Jorge O. Crespo en representación de Armando Ariel Arbeloa, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº 42, de fecha 02 de junio de 1998 y se tenga en cuenta la violación del derecho de defensa, entendiendo que la defensa efectuada por el Defensor oficial sólo será válida si a criterio de este Cuerpo la actuación de aquel fue efectiva y no solamente formal como lo entiende su defendido y por ende violatoria del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.- - - - - - - - - --
-----A fs. 12/16 la señora Procuradora General dictamina que no corresponde conceder lo peticionado puesto que adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de la cosa juzgada, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega, que en relación al primer agravio, no se debe obviar que han pasado más de diez años desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme. En ese orden, las manifestaciones "in pauperis" vertidas por el condenado, no autorizan por sí, a habilitar esta vía recursiva, que se constituye en una verdadera excepción al principio inconmovible de la cosa juzgada, por lo que cabe ser particularmente estricto en su mérito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En cuanto al segundo agravio, esgrimido por Arbeloa, relativo a la violación del derecho de defensa, de acuerdo a
las constancias del acta de debate, surge que el Defensor Oficial al momento de alegar señala -en lo que nos interesa- que :" sólo va a hacer hincapié en lo siguiente, el testigo dice que vio a cinco personas matando una chiva (se entiende con un cuchillo en la mano de quien faenaba), después dice que había otro cuchillo que se lo pusieron a él en el cuello, la defensa duda de la existencia de este segundo cuchillo. No hay secuestro y en definitiva no puede afirmarse la existencia del arma. Por otro lado si bien había cinco personas no está establecido que hicieron los otros cuatros (pudieron ser simples espectadores) no está probada una participación activa, entiende que ello es favorable a su defendido y pide se evalúe al momento de sentenciar.” (vid. fs.126 y 126 vta. expte. principal)". En suma, en su opinión no se encuentra configurada en autos la especial situación descripta por el letrado cuando hace alusión a la supuesta ausencia en autos de una defensa efectiva y eficaz, motivo por el cual considera que no se ha vulnerado en la ocasión el derecho de defensa en juicio del imputado, consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - - -
-----Concluye que estando firme la sentencia condenatoria recaída en autos, y no habiéndose acreditado algunos de los supuestos establecidos por el art. 449 del CPP, el recurso interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Efectivamente, tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - -----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada y que su pupilo no contó con la debida defensa en juicio, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y
teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/3 en forma "in pauperis" por Armando Ariel ARBELOA y fundado a fs. 8/9 por su Defensor doctor Jorge O. Crespo, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro