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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0293/2010
Fecha: 2010-11-03
Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE ASTREINTES
Descripción: MONITORIA
Viedma, noviembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE ASTREINTES" (Expte. n° 0293/2010).
I.- Que se presentan el Sr. Ismael José Zabaleta Pinos y solicita ejecución de astreintes.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 2 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, amplíase el monto del embargo anotado según constancia de fs. 15 en la suma de $ 5.629 en concepto de astreintes, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 563 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Cristian Daniel Zárate y Gabriela Silvana Frattini, condenándolos a pagar a Ismael José Zabaleta Pinos la suma de $ 5.200 en concepto de astreintes al 04-06-10, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los
arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga y Juan Ignacio Ciancaglini, en forma conjunta, en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a los ejecutados que en el plazo de tres (3) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese a los ejecutados con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro