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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0016/2010
Fecha: 2010-11-03
Carátula: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: hace lugar revocatoria
EXPTE. Nº 0016/2010
CARATULA: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2.010.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 425/428.-
Atento las razones expuestas y advirtiéndose del acta obrante a fs. 420 que la parte actora ha desistido de prueba instrumental ofrecida a fs. 407 vta. (Consejo Provincial de Educación -incisos a y b-) y no de la prueba documental en poder de la demandada, corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
En consecuencia y con respecto al pedido de documental en poder de la demandada (fs. 425) se deberá efectuar la intimación allí dispuesta con relación a toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 407 y vta.-
Con relación al pedido de los autos caratulados: "Caso Antonio Luis s/ Información Sumaria - Guarda de Hecho" Expte. nº 929/97/5 y surgiendo de las constancias obrantes en el Juzgado que se encuentra archivado, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial a los fines de su remisión haciéndose constar el número de orden 100 y año de remisión 2008.-
En su mérito, déjase sin efecto el pedido de informes al Consejo Provincial de Educación (punto 2) de fs. 425 y vta.-
Déjese copia de la presente en los respectivos cuadernos de prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro