Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0461/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-03

Carátula: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0461/2009.-

CARATULA: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 250 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

DOCUMENTAL: Desistida a fs. 247.-

PERICIA CONTABLE: Producida a fs. 199/226; parte demandada observa la pericia a fs. 229/231 y la parte actora a fs. 232; Perito contesta observaciones a fs. 235/245.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: La agregada a autos.-

INFORMATIVA: Se declaró su negligencia a fs. 248.-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PRUEBA TERCERO CITADO

INFORMATIVA: Se declaró su negligencia a fs. 248.-

SECRETARIA, noviembre de 2.010.-

s.b.s.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, noviembre de 2.010.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro