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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2009
Fecha: 2010-11-03
Carátula: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0461/2009.-
CARATULA: OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 250 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
DOCUMENTAL: Desistida a fs. 247.-
PERICIA CONTABLE: Producida a fs. 199/226; parte demandada observa la pericia a fs. 229/231 y la parte actora a fs. 232; Perito contesta observaciones a fs. 235/245.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: La agregada a autos.-
INFORMATIVA: Se declaró su negligencia a fs. 248.-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA TERCERO CITADO
INFORMATIVA: Se declaró su negligencia a fs. 248.-
SECRETARIA, noviembre de 2.010.-
s.b.s.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, noviembre de 2.010.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro