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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0394/2009
Fecha: 2010-11-03
Carátula: MIGUEL DE LASSALLE ANGELA C/ LASSALLE Y ECHEVERRIA PEDRO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0394/2009
CARATULA: MIGUEL DE LASSALLE ANGELA C/ LASSALLE Y ECHEVERRIA PEDRO Y OTROS S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 03 días del mes de noviembre de 2.010, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. ANGELA MIGUEL, D.N.I. nº F9.955.619, junto a sus letrados patrocinantes los Dres. José Alberto Aphal y Diana Patricia Gallego y la Dra. Cecilia Peloso, quien lo hace como Defensora de Ausentes ad hoc de los Sres. MARIA LASSALLE Y ECHEVERRIA, OSCAR OSVALDO LASSALLE Y ECHEVERRIA y ELVIRA LASSALLE Y ECHEVERRIA y en nombre y representación de los herederos de las siguiente personas: PEDRO LASSALLE Y ECHEVERRIA, HECTOR ANIBAL LASSALLE Y ECHEVERRIA, ALFREDO OSCAR LASSALLE Y ECHEVERRIA y de JOSE LASSALLE Y ECHEVERRIA, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera la ratifica y desiste de la prueba informativa al Registro Civil (punto 8). A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro