Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0802/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-03

Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Caja Forense

Domicilio: Belgrano 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0802/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 1 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 17/37 y condenar al sr. Carlos Alberto Mayoral a abonar al sr. Julián Andres Gimenez Giraldi la suma de $ 41.213 en concepto de daño material y daño moral e intereses, conforme el detalle y forma establecidos en el considerando V de la presente.--.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Javier Dvorzak y Armando Salazar, en conjunto, en la suma de $ 4.945 (coef. 12 %), los del Dr. Ricardo Ocejo en la suma de $ 2.308 (coef. 80 % del 7 %), los del perito médico Dr. Jorge Raúl Boland en la suma de $ 900, los del perito psicólogo Walter Daniel Bessoni en la suma de $ 900 y los de la perito contadora María Fernanda Pardal en la suma de $ 1.236 (coef. 3 %) con más la de $ 61,80 (coef. 5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. -MB: $ 41.213- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.010.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro