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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1095/2010
Fecha: 2010-11-03
Carátula: DONGHI MARTA ADRIANA S/ AMPARO
Descripción: rechazo "in limine"
EXPTE. Nº : 1095/2010.-
CARATULA: DONGHI MARTA ADRIANA S/ AMPARO.-
Viedma, noviembre de 2010.-
Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-
Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro