Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1070/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-03

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ QUILAQUEO SANDRA ALICIA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-

Viedma, noviembre de 2.010.-

Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ QUILAQUEO SANDRA ALICIA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 1070/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 3 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRA ALICIA QUILAQUEO (D.N.I. nº 23.709.375), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.722 en concepto de capital e intereses pactados al 31/10/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 113,60 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de DIEZ (10) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro