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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37148
Fecha: 2005-12-06
Carátula: FOCACCIA Mónica K.en CISTERNA José C/Pcia. RN S/Sumario S/ Incidente de Nulidad
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de diciembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FOCACCIA MONICA KARINA en CISTERNA JOSE VICENTE c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROS s/ SUMARIO s/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION " (Expte. Nº 37.148-III-05).-
A fs.41 se presenta la Sra. Mónica Karina Focaccia por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la nulidad de notificación del traslado de demanda cuyo diligenciamiento obra a fs.44 de la causa principal.-
Fundamenta su postura en que al momento de la notificación el domicilio en que se realizo la diligencia no era el real, pues se había mudado a otro lugar de residencia.-
Relata los hechos, formula encuadre legal y procedencia de la nulidad, denuncia domicilio real, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.47 se presenta el Sr. José Vicente Cisterna por derecho propio con patrocinio letrado y contesta el traslado, allanándose a la pretensión de la Dra. Focaccia, solicitando se ordene un nuevo traslado de la demanda al domicilio denunciado por la demandada.-
Solicita eximición de costas.-
A fs.50 la nulidicente contesta el traslado y manifiesta que no tiene objeciones que formular a la solicitud de eximición de costas.-
A fs.51 se dictan autos para resolver.-
Atento el allanamiento formulado por el actor de la causa principal es viable la nulidad articulada por la codemandada Focaccia, por ajustarse a lo dispuesto por el art.307 del C.P.C., y en su consecuencia corresponde ordenar se notifique el traslado de demanda en el domicilio real denunciado por ésta.-
Respecto de las costas de la incidencia, la nulidicente ha prestado conformidad con la petición y corresponde que se impongan por su orden.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 70, 307 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por el Sr. José Vicente Cisterna y en su consecuencia hacer lugar a la nulidad de notificación planteada por la Sra. Mónica Karina Focaccia, ordenándose un nuevo traslado de demanda al domicilio real denunciado por ésta.-
Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Alberto Gadano en $ 100.- María Gabriela Lastreto en $ 100.- y Hernán Otero en $ 90.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro