Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24813/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-02

Carátula: VALLEDOR, CARLOS DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 2 de noviembre de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALLEDOR, CARLOS DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 24813/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 127 Mariana Serra defensora de Carlos Daniel Valledor, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - -

----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 29/05/02 en causa N° 1991 del Juzgado Correccional N° 16, a la pena de un (1) año de ejecución condicional (fecha del hecho: 04/05/00) por considerarlo autor del delito de AMENAZAS CON ARMAS (fs. 08). 2].- El 01/04/03 en causa N° 2330/02/CCIIa., a la pena de once (11) años de prisión (fecha del hecho: 16/11/01) por considerarlo autor de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN. En el mismo fallo unifican pena con la causa 1.991/J.C.16 en once (11) años y seis (6) meses de prisión (fs. 11/19). 3].- Con fecha 03/04/03 en causa N° 2263, de la Cámara Tercera en lo Criminal es condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión (fecha del hecho: 12/12/99) por considerarlo coautor de los delitos de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Y LESIONES GRAVES, EN CONCURSO REAL (fs. 28/33vta.). 4) Con fecha 18-06-2004, en causa n° 2230/02, de la Cámara Segunda en lo Criminal, se impone la pena única de QUINCE AÑOS DE PRISION comprensiva de la causas 2263/01, 2330/02 y 1191 (fs. 54/55). 5) En fecha 02-03-2005, en la causa n° 2330/02 se le impone la pena única de DIECISEIS AÑOS Y OCHO MESES de prisión comprensiva de la causas 2256, 2330, 1191 y 2263 (fs. 56/57). -

----- Según informe proporcionado por la Secretaría de la Cámara Sentenciante (fs. 58), el encartado fué detenido el 17-11-2001 situación en la que pertenece a la fecha. Agota la pena impuesta el día 16-07-2.018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fechas 02/07/2004 y 27/03/2009 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 33/35 y 118/122) ante una petición similar a la presente. Y con fecha 28/06/07 (fs. 77/81), se emite informe favorable a una petición similar a la presente, petición que fué desestimada por el Subsecretario de Gobierno (fs. 105).- - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 130, de fecha 29/06/2010 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta Buena Seis (6) y concepto Bueno Cinco (5). Se establece que el interno posee relaciones interpersonales pacíficas, no ha logrado una adaptación activa, demostrando conductas reticentes. El área social no encuentra factores y/o indicadores que resulten relevantes para tal beneficio. El área psicológica informa que no se observan avances significativos en el tratamiento penitenciario, por lo cual no considera positivo el beneficio solicitado. El Consejo Correccional de la Unidad de Detención concluye en forma desfavorable al otorgamiento del beneficio solicitado.- - - - - -----A fs. 132/133 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional. Finalizando el dictamen en forma desfavorable y considerando que se debe mantener la continuidad del tratamiento penitenciario.- - - - -----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS DANIEL VALLEDOR.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro