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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24811/10
Fecha: 2010-11-02
Carátula: RINGLER, EDUARDO EDUE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 2 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RINGLER, EDUARDO EDUE S/ INDULTO" (Expte. N° 24811/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 240/242 Eduardo Edue Ringler, actualmente internado en la Colonia Penal (U-12), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando la fijación en años de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - --
----- En fecha 25-09-1995 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.430/95/CCIa., procede a condenar al encartado a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (conf. fs. 02/41 y vta.). Con fecha 27-08-1997 el Juzgado Correccional N° 14 en causa N° 945/97/JC14 condena al nombrado a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de EVASIÓN. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas N° 945/97/14 y N° 1.430/95/C.C.Ia. (fs. 93/110). Todas de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fechas 12-03-2001 (fs. 118/119), 15-09-2004 (fs. 142/144), 11-10-2005 (fs. 166/168) y 21-10-2008 (fs. 231/233) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 113, el encartado en autos fue detenido con fecha 30-03-1994, se fuga el 17-12-1995 y es detenido nuevamente el 10-03-1996.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 257/259 de fecha 17/05/2010 se desprende que teniendo en cuenta el nivel de confianza adquirido por el interno (puesto de manifiesto en el buen uso que viene haciendo de sus salidas transitorias), la buena capitalización del Tratamiento Penitenciario que recibe, la ausencia de psicopatología aguda al momento actual y la resignificación que ha podido hacer de su vida hasta la fecha, que cuenta con oficios adquiridos y consolidados, que ha logrado concluir el nivel medio de enseñanza, que cuenta con referentes familiares, lleva a plantear la hipótesis actual de un Pronóstico de Reinserción Social Favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 261/263 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que teniendo en cuenta las pautas establecidas en el informe carcelario el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, acata pautas de conducta y de convivencia. Recibe visitas de familiares los que funcionarían como contenedores en su egreso. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplares, calificación que mantiene desde el 25-03-2007 (vid. informe carcelario de fs. 253); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. ----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a EDUARDO EDUE RINGLER.- --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro