Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24739/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-02

Carátula: IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIDA.CIRC.S/SOLICITUD ....)

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 2 de noviembre de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IRIBARREN, PABLO E. S/QUEJA (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIDA.CIRC.S/SOLICITUD (LEY 3491 Dres.PABLO IRIBARREN; ALVARO JAVIER MEYNET)" (Expte. N° 24739/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El señor Juez doctoR Alberto I. BALLADINI dijo: - - - - - --

-----Llegan a resolución las presentes actuaciones con motivo de la petición formulada por el Sr. Juez Dr. Luis LUTZ, a fs. 34/35, en la que como Juez de segundo voto (cf. fs.32) solicita se interrumpan los plazos para fallar y se dé tratamiento al informe que ha producido en los términos del art. 22 del CPCC.- - - - - - -----En el mismo, señala que bien corresponde el rechazo “in limine” de la recusación que le formula el Dr. Pablo IRIBARREN a fs. 28/30, por extemporánea e infundada, sin ajuste a derecho; aunque sin perjuicio de ello, y atento los términos expuestos en tal escrito en la que se alude a la dilatada tramitación de la causa en sede del Consejo de la Magistratura -por circunstancias que le son absolutamente ajenas- pone a consideración y resolución la eventual procedencia de su apartamiento en virtud del art. 30 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Pasando a tratar dicho informe, se tiene presente que este Tribunal ha expresado que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13-07-98); y que la consideración del apartamiento del Juez ha de estar presidida por el “tino, cautela y restricción”, pues ”...el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara” (conf. CNCiv. Sala C, del 1-9-83 en LL.1894-A-242 y del 07-12-83 en LL.1984-A-472, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este Tribunal ha señalado que se tiene fijado criterio con relación a las causales de excusación y recusación por Acordada Nº 56/97, con exigencia de taxatividad y restrictividad. Si bien la Acordada se expide respecto a la normativa procesal penal, idéntico principio se aplica a las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial (cf.Aut.Inter.Nº 37 en autos “PAZ, Daniel Ismael - MARCHETTI, Gerardo Ronal s/Inf. art. 268 C.P. s/Excusaciones” del día 04-04-01; "ALFARO, Julio Alberto y Otros s/AMPARO s/CASACION", Expte.Nº 14923/00-STJ-; Aut.Int. Nº 221 del 23-10-00; asimismo, CNCiv., Sala C, 11-12-62, ED. 4-529; Sala B, 10-11-70; Sala A, 25-04-72; CNCom., Sala C, 10.07.63, ED. 8-582).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Pues bien, en autos, como bien lo indica el Dr. Luis LUTZ, las recusaciones de fs. 28/30 resultan manifiestamente extemporáneas, dado que las mismas no han sido planteadas oportuna y correctamente, sino solamente insinuadas en términos abstractos a fs. 13. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de destacar el alto contenido ético de la propuesta del Sr. Juez Luis LUTZ, corresponderá desestimar su planteo excusatorio y coincidir en su calificación de extemporaneidad respecto a las recusaciones efectuadas a fs. 28/30. Por ello, corresponderá mantener la integración del Tribunal con los Sres. Jueces, en el orden de votación previsto a fs. 32 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los señores Jueces doctores Roberto H. MATURANA y Francisco A.CERDERA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- -----Por ello

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Desestimar la excusación formulada a fs. 34/35 y la recusación de fs.28/30, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, con la integración del Tribunal conforme el orden de sorteo de fs.32, por Secretaría practíquese nuevo computo.- - - - - - - - - - - --

(FDO)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE- FRANCISCO A.CERDERA-JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II A.INT. NRO. 80 FOLIO 327/329 SEC.NRO.4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro