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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24322/10
Fecha: 2010-11-02
Carátula: BASTIDAS ANDRADE, EUGENIA ALEJANDRA C/LA SEGUNDA .A.R.T. S.A. S/AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sent. Reg.Hon.
///MA, de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BASTIDAS ANDRADE, EUGENIA ALEJANDRA C/LA SEGUNDA .A.R.T. S.A. S/AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.N°24322/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ----------A fs. 128 el doctor Lorenzo M. Raggio peticiona regulación de honorarios profesionales en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A 115/123 mediante Se.Nº 29 este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 55 y fundado a fs. 59/65, por los apoderados de la Aseguradora "LA SEGUNDA A.R.T., revocando la Sentencia Nº 1/10 dictada por la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche, por los fundamentos dados en los considerandos. Costas en el orden causado, atento a cómo se resuelve la cuestión (art.68 2do.pá. CPCyC) .- - - - - - - - - --
-----A fs. 129/130 la Cámara del Trabajo de S.C.de Bariloche regula los honorarios profesionales de los abogados Lorenzo Raggio, Andrés Martinez Infante y Rosario Armas en representación de La Segunda ART, en la suma de $715 (5 Jus) y para los doctores Nuñez y Galiani en representación de la amparista, por su actuación en primera instancia, en la suma de $1.430 (10 jus).- - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 15 de la L.A., regulando los honorarios profesionales de los abogados Lorenzo Raggio, Andrés Martinez Infante y Rosario Armas -en conjunto- en el 35% y a los doctores Daniela Nuñez y Marcelo Galiani -en conjunto- en el 25%; a calcular sobre los emolumentos regulados en primera instancia, respectivamente.- - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales los doctores Lorenzo Raggio, Andrés Martinez Infante y Rosario Armas en la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) -en conjunto- y a los doctores Daniela Nuñez y Marcelo Galiani en la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($357) -en conjunto-.(Coeftes.: 35% y 25%; art.15 Ley G Nº 2212).- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.-(fdo) LUIS LUTZ-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 106 FOLIO 760/761 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro