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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1013/2009
Fecha: 2010-11-02
Carátula: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
Viedma, noviembre de 2.010.-
OFICIO Nº _____/10
Al Señor Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dr. Gustavo A. Azpeitía
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 1013/2009), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., la perito psicóloga Lic. Valeria Andrea Cerdera Furlani ha sido removida del cargo para el que fuera designada en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de aceptación del cargo, a lo que se agrega la inexistencia de justificación o excusación para ello.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro