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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13559-168-05
Fecha: 2005-12-06
Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA SA / DEL SOL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-MEDIDA CAUTELAR S/INC.ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13559-168-05
Tomo: 7
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 DE DICIEMBRE DE 2005
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. C/DEL SOL S.A. (CUMP.CONT.-MEDIDA CAUTELAR) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC”, expte. nro. 13559-168-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que a los fines de mejor proveer, se considera necesario tener a la vista los autos principales.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR a la instancia de origen los autos principales a cuyos fines, ofíciese.
- - -II) INTERRUMPIR los plazos para fallar.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro