Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40396

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-02

Carátula: POLLIO Noemi Luisa S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: inicio

General Roca, 02 de noviembre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Cítese a los futuros demandados a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Allen y Cipolletti, con adjunción de las copias de traslado correspondientes.-

Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre .-

Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).

Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos Magrane c/ Pollio S/ordinario (40.395).

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro