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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40396
Fecha: 2010-11-02
Carátula: POLLIO Noemi Luisa S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio
General Roca, 02 de noviembre de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese a los futuros demandados a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Allen y Cipolletti, con adjunción de las copias de traslado correspondientes.-
Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre .-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos Magrane c/ Pollio S/ordinario (40.395).
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro