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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2010-11-02
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: providencia y elevacion
General Roca, 02 de noviembre de 2010.-
Al punto I, téngase presente lo manifestado, atento los términos que se fijaron las partes para la suspensión solicitada a fs.1332 y la fecha en que quedó firme el proveido de fs.1334, habiendo vencido el plazo concedido sin que el demandado sostuviera las apelaciones deducidas a fs. 1290 y 1333, decláranse desiertos los recursos concedidos a fs.1291 y 1334.-
Al punto 2, previo al cheque solicitado líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-
Atento lo peticionado, amplíase la ejecución contra la Provincia de Rio Negro y trábese embargo sobre las cuentas que posee la ejecutada en el Banco Patagonia S.A. por las sumas de $ 40.645,40 ( $ 15.795,30 Res. de fs. 1284 y $ 24.850,10 Res. fs. 1311) que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 16.000.- que se presuponen para costas.-
Hágase saber que el embargo ordenado precedentemente no podrá superar el 20% de los fondos depositados.- ( art. 55 C.P.).-
Dichos montos deberán ser transferidos a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
Atento el estado de autos, elévense a la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de envio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De elevarse en la fecha los autos caratulados " BECKER RICARDO C/ AROCA RICARDO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO " (Expte. N° 21.445-III-87) en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1287, concedido a fs. 1291 contra la resolucion de fs. 1284/1285, el que consta de 1344 fs. útiles incluida la presente.-
Secretaria, 02 de noviembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro