Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0158/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-01

Carátula: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0158/2008

AUTOS: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2.010.-

Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 196 y vta., teniendo en cuenta la cuestión suscitada por las partes con relación a los puntos 4 y 8 de la pericia médica propuestos por la parte actora, en atención a las particularidades del caso y los fundamentos que sustentan la oposición formulada, a la misma ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Martínez)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal Nº 4 de Viedma a fin que remita los autos: "Martínez Gimenez Eduarda s/ Dcia. pta. mala praxis" (Expte. nº 238/06) y toda la documentación vinculada a los mismos que se encuentre reservada en Secretaría.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Centro de Educación Media Nº 19 del CPE para que informe si Gerardo Gabriel Mesa a noviembre de 2005 se encontraba cursando el 4to. año en dicho establecimiento, remitiendo en su caso el analítico de los años anteriores y las calificaciones obtenidas durante el último curso. 2) Al Instituto Sarmiento de Viedma para que informe si Gerardo Gabriel Mesa realizó estudios de computación durante los años 2003 a 2005.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la sra. Belen Alvarez Costa, con domicilio en calle Ituzaingó 131 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 174 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la sra. Luisa Noemí Altschuller.-

Tiénese presente el desinteres manifestado por las demandadas.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Moreno 635 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 173/174 (puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 7) y por las demandadas a fs. 172 y a fs. 177, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora Dra. Adriana del Carmen Paredes y por la parte demandada (Delgado Del Aguila) Dr. Mario Cailotto.-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma para que informe si en dicho Tribunal tramita la causa "Delgado del Aguila Fernando s/ Mala praxis" (Expte. nº 42.010/08). En su caso, estado de la misma y, en el supuesto que se haya dictado resolución sobre la situación procesal de Delgado del Aguila, informe sobre sus alcances y, en su caso, remita fotocopias certificadas de la causa, sus incidencias que corren por cuerda, incluyendo la pericia médica y la historia clínica de Gerardo Mesa.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba pericial de la parte actora.-

PRUEBA PARTE DEMANDADA (Delgado del Aguila)

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) Al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma a fin que remita la causa "Delgado del Aguila Fernando s/ Mala praxis" (Expte. nº 42.010/08), sus incidencias que corren por cuerda y, en caso de no haberse remitido al Hospital Zatti, la historia clínica original de Gerardo Mesa reservada por Secretaría (ex causa Martinez Gimenez Eduarda s/Dcia. Presunta Mala Praxis" (Expte. nº 238/2006 J.I. nº 4 de Viedma). Para el caso que la causa haya sido remitida al Archivo General, indique el número de remesa y se requiera la remisión a dicho organismo. 2) A la Cámara en lo Criminal, Sala B, para que remita los autos: "Martínez Jimena E. s/ Dcia. Pta. Mala Praxis s/ Apelación (Expte. nº 75/37/07). Para el caso que la causa haya sido remitida al Archivo General, indique el número de remesa y se requiera la remisión a dicho organismo. 3) Al Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Penal Nº 2, a fin que remita la causa "Martínez Gimenez Eduarda s/ Dcia. Pta. Mala Praxis s/ Apelación s/ Casación" (Expte. nº 22243/07). Para el caso que la causa haya sido remitida al Archivo General, indique el número de remesa y se requiera la remisión a dicho organismo. 4) Al Ministerio de Salud Pública para que remita copia certificada del legajo del médico Fernando Delgado del Aguila. 5) Al Hospital Zatti a fin que remita la historia clínica original de Gerardo Gabriel Mesa (DNI 31.993.626) y el libro de guardias médicas del 25 al 28 de noviembre de 2005.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Dpto. de Personal del Hospital Zatti para que informe fecha de ingreso del médico Fernando Delgado del Aguila, en que carácter y especialidad se desempeñaba en noviembre de 2005 y si el mismo registra sanciones por faltas relativas al ejercicio de su profesión, debiendo indicar en caso afirmativo, fecha y motivo. 2) A la Dirección del Hospital Zatti para que informe: Nómina de personal que se desempeñó como auxiliar técnico del area de consultorios de cardiología entre el 25 y 28 de noviembre de 2005, indicando sus nombres y domicilios. Si el nosocomio contó en alguna ocasión y hasta dicha fecha con cardiólogo infantil y/o para adolescentes. Si en dicho lapso el nosocomio tenía aparatología propia y personal capacitado en relación de dependencia a los fines de efectuar ecocardiogramas bidimensionales y dopler color. Caso negativo, si en dicho lapso se prestaba ese servicio. En caso afirmativo, se sirva indicar de que manera se prestaba, de quien era la aparatología que se utilizaba a tal fin, quien era el profesional que efectuaba tales prácticas, que documentación se requería para que el médico en cuestión efectuara la práctica, quien debía expedir las órdenes de dicha práctica, quien y donde debía entregar tales órdenes para la realización de la práctica, como se le abonaban los servicios al médico que las practicaba (contratación directa, locación de servicios, etc.) y con qué frecuencia (mensualmente, semanalmente, por cada prestación, etc.); si dicho profesional era personal en relación de dependencia; que documentación debía constar adjuntada en el expte. respectivo para que se pudiera dar trámite al pago de tales servicios profesionales; que días atendía; en que horarios y en que área del hospital; donde se otorgaban los turnos y quienes eran los responsables de otorgarlos; si el médico que extendía la orden a los fines de la realización de tales prácticas era reponsable de conseguir los turnos a los pacientes o de verificar si se le había concedido turno para la respectiva práctica; si el médico que extendía la orden actuaba o intervenía en el trámite administrativo para el pago de los servicios. Nómina de todos los médicos a cargo de las respectivas áreas de guardia activa del 25 de noviembre de 2005, indicándose el área que tenían a su cargo, nombre, apellido, especialidad y domicilio. 3) Al Ministerio de Salud Pública para que informe si el médico Fernando Delgado del Aguila registra sanciones por faltas relativas al ejercicio de su profesión, debiendo informar en caso afirmativo fecha y motivo.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba pericial de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 01 de MARZO de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora Sres. Estela Marys Puig, Zenón Vallejos Borda, por la demandada (PRN) sres. Gustavo Héctor Andreani y Rubén Mario Chacón y por el demandado (Delgado Del Aguila) sres. Gustavo Héctor Andreani, Oscar Marcelo Luna, Rubén Mario Chacón y Jonathan Sebastián Andrés Vega, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 10 de marzo de 2.011 a las 11.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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