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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1044/2010
Fecha: 2010-10-29
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ HUENCHUAL ARIEL RAUL S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - CONFIAR C/ DEMANDADO
Viedma, octubre de 2.010.-
Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ HUENCHUAL ARIEL RAUL S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 1044/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha 31-10-10 a la tasa del 3% mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. ARIEL RAUL HUENCHUAL (D.N.I. Nº 22.934.867) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.769 en concepto de capital e intereses pactados a la fecha de la presente, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 115,12 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro