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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15072-108-08
Fecha: 2010-10-29
Carátula: FUENTES RODOLFO ISMAEL / CARCAMO ARIELA Y OTROS S/ REIVINDICACION
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15072-108-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FUENTES RODOLFO ISMAEL c/ CARCAMO Ariela y Otros s/ REIVINDICACION", expte. nro. 15072-108-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 133 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Luego de analizar la problemática particular de esta causa propondré al Acuerdo hacer lugar, parcialmente, al pedido -formulado por la parte demandada (fs. 123 vta.)- de replanteo de prueba denegado en Ia. Instancia; a fin de que se produzcan en esta sede las declaraciones testimoniales ofrecidas a fs. 56 y reiteradas a fs. 123 vta..
Asimismo, y como medida para mejor proveer, solicito se agreguen ad effectum videndi et probandi las actuaciones labradas en sede penal y de las cuales da cuenta el acta de fs. 44.
Oportunamente, se decidirá acerca de la pertinencia del reconocimiento judicial del bien objeto de autos.
En resumen, propongo a la Cámara decidir:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al pedido de replanteo de prueba denegado en Ia. Instancia, a fin de que se produzcan en esta sede las declaraciones testimoniales ofrecidas a fs. 56 y reiteradas a fs. 123 vta..
2do.) por Secretaría de la Cámara, proveer lo conducente a la recepción de dichas testimoniales.
3ro.) requerir la remisión de las actuaciones labradas en sede penal y de las cuales da cuenta el acta de fs. 44; a cuyo fin, ofíciese.
4to.) notificaciones a las partes y a los testigos, y confección y diligenciamiento del oficio respectivo, a cargo de la recurrente.
5to.) con costas (art. 68, ap. 1ro., del CPCC).
6to.) oportunamente, en caso de corresponder, se fijará fecha y hora del reconocimiento judicial del lugar.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al pedido de replanteo de prueba denegado en Ia. Instancia, a fin de que se produzcan en esta sede las declaraciones testimoniales ofrecidas a fs. 56 y reiteradas a fs. 123 vta..
2do.) por Secretaría de la Cámara, proveer lo conducente a la recepción de dichas testimoniales.
3ro.) requerir la remisión de las actuaciones labradas en sede penal y de las cuales da cuenta el acta de fs. 44; a cuyo fin, ofíciese.
4to.) notificaciones a las partes y a los testigos, y confección y diligenciamiento del oficio respectivo, a cargo de la recurrente.
5to.) con costas (art. 68, ap. 1ro., del CPCC).
6to.) oportunamente, en caso de corresponder, se fijará fecha y hora del reconocimiento judicial del lugar.-
7mo.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro