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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39780
Fecha: 2010-10-29
Carátula: MILIPIL Olegario y Otra c/EDERSA S/ Ordinario
Descripción: resolucion
General Roca, 29 de octubre de 2010.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: Melipil Olegario c/ EDERSA s/ Ordinario (Expte. 39.780 -III- 09).-
CONSIDERANDO: En la audiencia preliminar se produce una discusión entre las partes acerca de la inserción o no de la primer parte del punto 1) de fs.181 vta. de los requeridos al perito médico. La mención cuestionada dice "Cuales son las normas técnicas, como se seguridad e higiene recomendadas por la Salud para el emplazamiento de Central Térmica de Energía en ejidos urbanos."-
La demandada manifiesta que por ser tema atinente al perito en seguridad e higiene que también está propuesto, y extraña al perito médico se suprima de este medio de prueba, puesto que podría llevar a confusión para el resto de lo que se le pide en dicho punto. La actora lo mantiene por estimar que no es extraña a la especialidad del profesional médico y en síntesis con fundamentos basados en jurisprudencia que cita, para llevar al convencimiento que lo cuestionado no resultaría extraño al perito médico, expone sus argumentos. Entiende que las cuestiones de salud e higiene tienen un origen humano y son la parte fundamental de los derechos y consecuencia en la vida comercial, hace referencia además en la progresividad de los derechos humanos sobre las leyes de mercado, como asimismo que las leyes de seguridad e higiene tiene origen en la preservación de la salud de las personas y no en determinaciones matemáticas o estructura de orden de la ingeniería civil.-
En ese contexto vale decir que los principios que expone la parte actora, no se extraen de lo que pueda concretamente manifestar un médico que también puede tener en su formación conceptos sobre la materia cuestionada, sino del conjunto de medios probatorios que lleven a la convicción que los aspectos normativos recomendados por la salud se cumplen o no en la especie. Los efectos nocivos de una obra o de determinadas estructuras, son una especialidad que fundamentalmente es materia de la ingeniería civil, sin perjuicio de lo que pueda aportar el perito médico sobre esa particularidad. Es real que el origen del estudio y consecuencias sobre el tema a dilucidar puede atribuirse a una u otra ciencia y de ello no se está con parámetros concretos y demostrados para asignárselos a una u otra, a ambas le interesa el tema por su trascendencia. Lo cierto es que la especialidad de uno y otro es determinante y la ingeniería aportará conceptos científicos propios de su materia, no por ello se hará una evaluación en contra de los derechos del ser humano, ni por ello prevalecerán las leyes de mercado sobre ese valor indicativo.-
De todos modos, evaluando que las ciencias van avanzando en estudios abarcativos de varios aspectos que pueden ser en principio propios de otras, en el caso, no existen los referentes que califiquen al punto propuesto como impertinente o supefluo que imponga su supresión. Del analisis de todos los medios de prueba y su rigor científico, se extraerá el valor y conclusión que ha de otorgarse a los conceptos que aporten los peritos y sin perjuicio que cada uno lo exponga desde la óptica de su conocimiento específico. Ello no incide en la postergación de los valores que deben prevalecer en la controversia planteada en autos.-
Sobre el tema la doctrina ha manifestado:" Corresponde al juez la valoración de la pertinencia o no de los hechos y de las pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar. En caso de duda, siempre que sea ella razonable, se debe estar por la amplitud de la prueba, situación que no influirá en su posterior tasación (art.386, párr.segundo).-" (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T. II, pág.340).-
En razón de los conceptos que deciden la cuestión y los que aportan las partes que "prima facie" no resultan inconducentes o meramente dilatorios las costas se imponen por su orden.-
Por lo expuesto, y lo dispuesto por los arts.71 y 364 del C.P.C.
RESUELVO: No hacer lugar a la oposición realizada por la demandada y mantener el punto requerido en la pericia médica ofrecido por los actores a fs.181 vta. en su integridad.-
Atento a los argumentos expuestos en la decisión las costas se imponen por su orden. Difiero la regulación de honorarios para el momento en que se determine el monto del juicio.-
Notifíquese y regístrese.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro