Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40090

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-29

Carátula: CORIA Julio y Otra c/VEGA ZAPATA Héctor H. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "CORIA Julio y Otra c/VEGA ZAPATA Héctor H. y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40090)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de octubre de 2010 , a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Julio Coria con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Ariel Alberto Balladini, Héctor Hermenegildo Vega Zapata con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez, quien a su vez lo hace en el mismo carácter por la Compañía Aseguradora: Horizonte Cia Argentina de Seguros Generales S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar del hecho, circunstancias existentes en el momento en que se produce el accidente en cuanto a ocupación del espacio físico de la vía de circulación que ocupaban los partícipes del siniestro, velocidad impresa a los rodados, si la víctima llevaba colocado casco protector reglamentario, maniobras realizadas previas al impacto, densidad de la circulación con motivo del tránsito de otros vehículos o rodados. De haberse producido daños en los actores a consecuencia de la muerte de la víctima, entidad de los mismos, rubros que lo integran y cuantificación.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 26 de abril de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 51/3 y 140: DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Juan Carlos Valenzuela, Norma Sombra, Natalia Laura Tripailau fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Héctor Hermenegildo Vega Zapata, desistiendo en este acto del representante de Horizonte Cia Argentina de Seguros Generales SA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C. líbrese oficio a: Banco Patagonia S.A, empresa Cueto & Cia., Camuzzi Gas del Sur y Edersa, bancos Macro Bansud, Francés, Nación y Patagonia, Dirección General de Estadística y Censos de Río Negro.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase PERITO a: Juan Cruz Muñoz, domiciliado en Mitre 30 de esta ciudad de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL CONTABLE: No siendo hecho controvertido se desiste en este acto.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 2 para que remitan el expte. VEGA ZAPATA HECTOR HERMENEGILDO S /HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" (41962-J2), por el término de quince días si es requerido por el perito y por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia y siempre que el mismo se encuentre concluido.-

INTIMACION DE DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE. punto b.2) se desiste por estar agregada en autos.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y aseguradora, (prueba fs.107 y 125)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL Para la absolución de Julio Coria y Elsa Menéndez se desiste en este acto por no haber sido partìcipes del accidente.-

INSTRUMENTAL: Estese al oficio ordenado para la parte actora en iguales términos y condiciones. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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