Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15814-022-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-28

Carátula: MASCIAS ELADIO NICOLAS IGNACIO / DIAZ CARLOS MANUEL S/ USUCAPION S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15814-022-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MASCIAS Eladio Nicolas Ignacio c/ DIAZ Carlos Manuel s/ USUCAPION s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15814-022-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15814-022-2010, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que, tanto los ejecutantes como la ejecutada, dedujeran contra el decisorio de fs.103 y vta. Concedidos correctamente los recursos, se presentó únicamente la memoria de fs. 111/116 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de 118/120.-

Interpretando como insuficiente a la argumentación de la recurrente para obtener la modificación de lo decidido, me anticiparé a proponer la confirmación del criterio que inspirara el pronunciamiento en crisis.-

Al igual que el decidente de grado, han existido dos cuestiones relativas al tema de las costas. Una, por la cuestión decidida en el auto interlocutorio de fs. 344 donde se admite la intervención como tercero de Maiztegui, disponiéndose que las costas por dicho decisorio, se impongan por su orden.- Otra, es la cuestión que podríamos denominar central, en la cual, tanto el demandado como este peculiar interventor -Maiztegui- obtiene el rechazo de la pretensión de adquirir la propiedad mediante esta forma de la prescripción adquisitiva, cuestión que hubo sido decidida cargando las costas sobre las espaldas del accionante perdidoso.-

Consecuentemente, el ejecutado se encuentra pasivamente legitimado para responder por los honorarios que se hubieran regulado a favor de los letrados que representaran los intereses del tercero, honorarios que ascienden a la suma señalada por el “a quo”, es decir, a $ 5.000.- Por el contrario, carece de legitimación pasiva, en razón de la forma en que se distribuyeron las costas por la incidencia decidida a fs. 344 para que se le reclame los honorarios determinados por esta actividad a favor de los letrados que representaran los intereses del tercero, y que ascienden a la suma de $ 1.000.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 108, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 108, con costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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