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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40466
Fecha: 2010-10-28
Carátula: SANHUEZA ARTERO Carlos Gabriel S/ Amparo
Descripción: Resolución
General Roca, 28 de octubre de 2010-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “SANHUEZA ARTERO CARLOS GABRIEL s/ AMPARO (Expte. 40.466 -III- 10).-
CONSIDERANDO: a fs.23/7 se presenta Carlos Gabriel Sanhueza Artero promoviendo acción de amparo, en base a diversos temas que incorpora con motivo del conflicto suscitado en su vinculación con el organismo educativo, donde cursa estudios para la obtención del título de psicólogo social.-
Dicho establecimiento educativo es la Escuela de Psicología Social de la Patagonia y esta acción persigue la reincorporación a la entidad, plena cobertura académica y el derecho a realizar la parte final de la tésis para la obtención del título.-
Tanto los objetivos perseguidos como los antecedentes que incorpora para fundar su pretensión resultan variados y con una generalidad que dificulta centrar el tema que podría incorporarse como tema propio de este trámite.-
En efecto, alude a actos de rechazo, limites impuestos a los trabajos realizados, supresión de beca adjudicada por otro organismo (IAPL) , prohibiciones de ejercicio de terapias alternativas que practicaba y un tema que se visualiza como central del conflicto. En efecto el propio amparista alude que ese episodio fue el detonante de la expulsión del instituto, y que se tratará seguidamente, aún cuando agrega que existió rechazo y descalificaciones de sus escrituras y publicaciones.-
La generalidad aludida, que lo lleva incluso a sostener que es de aplicación la ley de discriminación, ley 23592 denominada "Penalización de actos discriminatorios", no impide advertir el tema central que lo lleva al impulso de esta acción y que es el que se especifica para ordenar el trámite. En ese entendimiento se observa que el amparista alude que al implementarse por la institución una tarea denominada "Jornadas Psicosociales" prevista para un día determinado 23 de octubre del corriente año y recibiendo la respuesta a su consulta por la coordinadora del grupo técnico que integraba, en cuanto a que esa labor no tenía valor académico decide no presentarse.
Tal actitud según su versión provocó la consecuencia ya expuesta y que lo perjudica. Requerido los informes de estilo a la institución demandada ésta contesta los puntos objeto de investigación, negando las acusaciones realizadas y aportando datos sobre la vinculación y circunstancias que la caracterizan.-
De ello se puede extractar que el Sr. Sanhueza Artero es alumno regular y se mantiene esa condición como asimismo que no tiene impedimento de ingreso ni ha sido expulsado. En cuanto al tema que nos convoca se señala que el Sr. Sanhueza Artero se encontraba involucrado en el conflicto surgido a partir de haber presentado una nota donde manifiesta su negativa a participar de una actividad pedagógica propia del cursado que venía realizando. Explica los lineamientos establecidos por la institución que incluye la tarea en cuestión. -
Asimismo expone que está programado dictar una clase especial de Etica, Psicología Social y Derechos Humanos con el Dr. Vicente Zito Lema para el 1ro de noviembre próximo, cuyo objetivo es contribuir a la resolución del conflicto, desde un encuadre pedagógico que beneficie al conjunto de los alumnos, incluido muy especialmente al amparista. Por otra parte el amparista está convocado para el día 22 de este mes para notificar esta decisión.-
Notificado el amparista de esta información a fs. 542, concurre a fs. 543 al Tribunal para dar información al respecto. En relación a ello expone que reunido con el director Sr. Javier Salinas a grandes rasgos decidieron frenar, aceptar y perdonar todo lo acontecido hasta aquí y empezar a partir de la entrevista a reparar el vínculo, habiéndose aclarado algunos malentendidos y que no existen sanciones.-
Este desenlace simplifica la cuestión puesta a estudio, por cuanto la exposición del tema advertía que la temática expuesta no encuadra en la vía del amparo. El conflicto esgrimido adquiere una amplitud extraña al amparo y el tema a dilucidar sólo es propio de una problemática en la que se encuentra involucrada la específica instrumentación de actividad educativa propia de la institución demandada. Las normas que regulan la carrera, su estructura y exigencias de planes de estudio son de su incumbencia y al no avizorar violación de una garantía constitucional no cabe receptarla como contenido de la acción de amparo.-
Por otra parte, no agotada la vía administrativa por no invocar ni acreditar su encauce y resultado ante las entidades superiores competentes, no puede ser objeto a dilucidar por vía de amparo.
Por lo expuesto, y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y Provincial.-
RESUELVO: Rechazar la pretensión esgrimida y encauzada por vía de la Acción de Amparo promovida por el Sr. Carlos Gabriel Sanhueza Artero.-
Notifíquese y regístrese.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro