Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39780

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-28

Carátula: MILIPIL Olegario y Otra c/EDERSA S/ Ordinario

Descripción: Preliminar//a Resolver

Autos: "MILIPIL Olegario y Otra c/EDERSA S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39780)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 28 de octubre de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Olegario Milipil y María Luisa Meliñanco con el patrocinio del Dr. Armando Silverio Brusain y los Dres. Alberto Llambi, apoderado de Empresa de Energía de Río Negro. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos: Características de las instalaciones propiedad de la demandada, efectos nocivos que pueda provocar, afectación respecto a la salud de los actores, determinación, características y consecuencias, otros efectos perjudiciales en bienes de estos, reclamos administrativos realizados y su resultado, asimismo toda intimación o reclamo extrajudicial que se haya impulsado por los actores y su resultado, estudios o investigación previa que haya llevado a determinar origen de las consecuencias reclamadas. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de abril de 2011 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Acto seguido se entrega al Dr. Llambì copia del escrito que contiene el hecho nuevo y sobre èste tema se corre traslado por cinco dìas a partir de la fecha, dejando constancia que en base a ello tendrà la posibilidad de ampliar la prueba especìficamente al hecho nuevo. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 82 y 180/2

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

I NSTRUMENTAL: Lìbrese oficio al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (EPRE) a fin de que remitanel expte. administrativo en el tèrmino de veinte dìas.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C., líbrese oficio a , Hospital Lopez Lima de General Roca y Hospital de El Cuy, Secretaría de Medio Ambiente y de Energía de la Nación, Ministerio de Salud de la Nación.-

PERICIAL EN INGENIERIA y SEGURIDAD E HIGIENE Desígnase PERITO a Pedro Lucas Filippi, domiciliado en Mitre 944, 1ª piso de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.

PERICIAL EN SERVICIO SOCIAL: Desígnase PERITO a Aldo Nèstor Acosta, domiciliado en Tucuman 1187,1ª piso oficina 2 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula

PERICIAL MEDICA Desígnase PERITO a Daniel Roberto Ambroggio, domiciliado en Alsina 459 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula. Respecto de los puntos de pericia ofrecidos a fs. 181 vta. por los actores el Dr. Llambì pide la palabra y manifiesta respecto del punto 1 primera oraciòn "Cuales son las normàs....ejidos urbanos" solicita se suprima en orden a que la naturaleza de dicha introducciòn es propia del perito en seguridad e higiene y extraña a la especialidad del perito, pudiendo resultar confusa para el resto de lo que se le pide que se expida en dicha posiciòn. Corrido traslado al Dr. Brusiain conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia del a Naciòn en fallos Aquino, Mendoza y màs recientemente el de diciembre de 2009, Perez C/Disco, ha determinado con meridiana claridad que las cuestiones de la salud seguridad e higiene tienen un origen humano y son la parte fundamental de la determinaciòn de todos los derechos y consecuencia en la vida comercial, más precisamente se ha determinado que nuestra Constitución en el art. 18, 75 inc. 22, 26 Pacto Internacional de Derechos Humanos ha determinado la existencia de la progresividad de los Derechos Humanos por sobre las leyes de Mercado y de la operatoria de los sistemas productivos, poniendo al hombre como eje y receptor de la mayor protección de la ley es por esto que las normas de Seguridad e Higiene tienen su origen en la preservaciòn de la saludde las personas y no en determinaciones matemáticas o estructruas en el orden de la Ingeniera Civil, es por esta razón que esta parte ha solicitado en el primer punto de pericia desde el punto de vista de la salud, cuál es el emplazamiento de construcciones civiles que puedan dañarla, es por eso y con fundamento en la amplitud de la recepciòn de la prueba que solicito se mantenga y en todo caso una vez agregada el juez meritue la misma conforme fallo Colalillo y siguientes de la Corte. A lo que se provee, vuelvan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-

PERICIAL PSICOLÓGICA Desígnase PERITO a Bettina L Spinelli, domiciliado en Córdoba 1274 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada,(a fs. 155/6 y 183/4)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398, 399 del C.P.C., líbrese oficio a la Municipalidad de Cipolletti y General a fin de que remitan las ordenanzas individualizas a fs. 156.-

INSTRUMENTAL Lìbrese oficio al EPRE para que acompañe en el término de veinte días el expte 4209/02 "Reclamo Sr. Milipil, Olegario c/EDERSA s/Ruidos Molestos en Central Térmica.

PERICIAL EN SEGURIDAD E HIGIENE: Estèse a la designaciòn realizada para la parte actora, en iguales tèrminos y condiciones, tomando en cuenta los puntos que podrà ampliar la parte demandada de acuerdo al traslado conferido del hecho nuevo.Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 28 de octubre de 2010s.-

Téngase presente la ratificación efectuada.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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