include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0980/2010
Fecha: 2010-10-26
Carátula: TBD COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA C/ MALDONADO ABDON ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - PAGARE A LA VISTA
Viedma, octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TBD COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA C/ MALDONADO ABDON ALBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0980/2010).
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. ABDON ALBERTO MALDONADO, DNI N° 13.034.349, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.070,34 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 155,78 en concepto de gastos causídicos, la que llevará intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10 desde la fecha de interpelación de la deuda respecto al pagaré a la vista, si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Aurelia Patricia Schepis e Ignacio Andrés Racca, en forma conjunta, en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro