Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0742/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-26

Carátula: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO

Descripción: RECHAZA REVOCATORIA-ALEGATO

EXPTE. Nº: 0742/2010

CARATULA: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO

Viedma, octubre de 2010.-

Proveyendo a fs. 35:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 36/37:

No siendo de aplicación al caso de autos el supuesto previsto en el art. 1101 del Código Civil, ello en atención a la naturaleza de las presentes actuaciones a lo peticionado no ha lugar.-

Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 34.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 36/37 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 34, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 486, inc. 7º del C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Por presentado el alegato de la parte actora en tiempo y forma, resérvese el mismo en Secretaría hasta su oportunidad.-

Rosana Calvetti

Juez

En el día de la fecha se procede a la reserva del alegato de la parte actora, presentado por el Dr.José Alberto Aphal apoderado del actor con el patrocinio del Dr. Mariano Egidi Vega, el día 22/10/10 a las 11,25 hs. en 2 fojas, bajo el nº M-23/10. Conste

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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