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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0742/2010
Fecha: 2010-10-26
Carátula: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO
Descripción: RECHAZA REVOCATORIA-ALEGATO
EXPTE. Nº: 0742/2010
CARATULA: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO
Viedma, octubre de 2010.-
Proveyendo a fs. 35:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 36/37:
No siendo de aplicación al caso de autos el supuesto previsto en el art. 1101 del Código Civil, ello en atención a la naturaleza de las presentes actuaciones a lo peticionado no ha lugar.-
Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 34.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 36/37 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 34, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 486, inc. 7º del C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Por presentado el alegato de la parte actora en tiempo y forma, resérvese el mismo en Secretaría hasta su oportunidad.-
Rosana Calvetti
Juez
En el día de la fecha se procede a la reserva del alegato de la parte actora, presentado por el Dr.José Alberto Aphal apoderado del actor con el patrocinio del Dr. Mariano Egidi Vega, el día 22/10/10 a las 11,25 hs. en 2 fojas, bajo el nº M-23/10. Conste
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro