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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0991/2009
Fecha: 2010-10-26
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MARES SUR S.A. S/ APREMIO
Descripción: AG - SIGAN LOS AUTOS - TRABA EMBARGO
EXPTE. Nº 0991/2009.-
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MARES SUR S.A. S/ APREMIO.-
Viedma, octubre de 2.010.-
Proveyendo a fs. 51/52:
Agréguese.-
Proveyendo a fs. 53:
Atento a lo solicitado, sigan los autos según su estado.-
En tal sentido, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARES SUR S.A., CUIT N° 30-58111206-4, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco La Pampa SEM, hasta cubrir las sumas de $ 237.850 en concepto de capital incluidos los honorarios, con más la de $ 23.785 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la Dirección General de Rentas de Río Negro para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro