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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1208/2009
Fecha: 2010-10-26
Carátula: DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 1208/2009
AUTOS: DESIDERI DARIO C/ PAREDES AIDA FRANCISCA Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Viedma, octubre de 2.010.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 95, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Desideri)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría (D-09/09).-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) A la Municipalidad de San Antonio Oeste para que remita: a) Expte. 4790-N-2008 del Juzgado de Faltas; b) Expte. nº 1205/07; y c) Expte. de obra nº 9002-CT-1984.- 2) Al Juzgado Civil Nº 1 de Viedma para que remita los autos "Neumivakin Benjamín s/sucesión" (Expte. nº 413/93/2).-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIAL: A los fines de la realización de la pericia, desígnase perito al Sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 91 vta. y la demandada a fs. 92 vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Paredes y Otros)
DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIAL: Estése a lo dispuesto en la prueba pericial de la parte actora.-
INSPECCIÓN OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Carlos Pazos, Jorge Neman, Yamil Neman, y por la parte demandada: sres. Alicia Violeta Nicolás, Hugo Alejandro Dávila, Silvia Cristina García, César Bruno Moyano, Fabricio Genen, Francisco Mazza y Pablo Emilio Fernandez.-
A los fines de recepcionar la declaración testimonial de los sres. Ricardo Jorge Rybko, Ana María Pizzuti y José Ernesto Garro con domicilio en Bariloche, líbrese el correspondiente oficio debiéndose transcribir el interrogatorio que se agrega a fs. 96 cuyo traslado ha sido efectuado en la audiencia (fs. 95). Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro