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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1129/2009
Fecha: 2010-10-26
Carátula: DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - oportunamente ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 1129/2009
AUTOS: DEL FRARI CRISTIAN GABRIEL C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 63, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Policía de Río Negro -Cuerpo de Seguridad Vial de Viedma- para que se expida sobre la autenticidad de la Exposición Policial, de fecha 7 de diciembre de 2007, cuya copia será adjuntada al oficio. Asimismo, para que remita las constancias que obren en dicha repartición correspondientes al accidente de tránsito ocurrido en fecha 7 de diciembre de 2007 en la ruta nº 51. 2) Taller de Chapa y Pintura de Alberto Ramirez y Gabriel Matar, a los fines que informe respecto de los siguientes aspectos: a) se expida sobre la autenticidad del presupuesto emitido que en copia se adjuntará al oficio; b) informe respecto del valor actual de reparación del rodado; c) informe cuál es el tiempo de espera habitual por el interesado para obtener turno en el taller para un arreglo de estas características; d) cuál es el tiempo que llevará al taller hacer los arreglos que surgen del presupuesto; e) todo dato de interés. 3) Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales, a los fines que informe si el rodado Pick Up, Ford F 100, Dominio XII 440 de propiedad del sr. Cristian Gabriel Del Frari (DNI nº 27.308.109), fue asegurado con seguro de responsabilidad civil en esa compañía. En su caso indique número de pólizas y período de vigencia. Asimismo, remita copia certificada de la póliza de seguro vigente al 7 de diciembre de 2007.-
PERICIA MECANICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Héctor Eduardo Hernández, domiciliado en Los Notros 239 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 31vta./32, a fs. 58 vta. y por la parte demandada a fs. 62 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demadada al Ing. Carlos Rihat.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA MECANICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora Sres. Elio Capponi, José Antonio Sondón, Rubén Alberto Tellería, Javier Alejandro Aramburú, Eduardo Miguel Iturburu y Luis Iribarren.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro